Hace poco, un empresario de Múnich me preguntó: Richard, siempre oigo hablar de los Family Offices. ¿Pero eso no es solo para súper ricos, verdad?

Aquí viene la sorpresa:

Spain ha desarrollado una alternativa elegante, que resulta interesante incluso a partir de patrimonios considerablemente menores. Hablamos de las Sociedades Patrimoniales: sociedades de gestión patrimonial con un régimen fiscal especial.

¿Lo mejor de todo? Un impuesto mínimo de solo el 1% sobre el patrimonio gestionado.

¿Suena demasiado bueno para ser cierto? Yo también lo pensé al principio. Por eso he analizado a fondo el sistema español y hoy quiero compartir con usted mis conclusiones.

Spoiler: No es para cualquiera. Pero para el grupo objetivo adecuado puede ser una auténtica alternativa a las estructuras clásicas de Family Office.

Vamos a sumergirnos juntos en los detalles.

¿Qué son las Sociedades Patrimoniales? La singular gestión de patrimonios de España

Las Sociedades Patrimoniales son sociedades españolas que se dedican exclusivamente a la gestión de patrimonios privados. El mismo nombre lo sugiere: Patrimonio significa patrimonio, Sociedad es sociedad.

Estas sociedades tienen un propósito muy específico. Gestionan e invierten el patrimonio de sus socios, y nada más.

La clasificación legal en España

Desde el punto de vista legal, son sociedades de capital españolas convencionales (Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada). La diferencia está en su actividad y el tratamiento fiscal derivado.

Según la legislación fiscal española, se considera Sociedad Patrimonial a una sociedad si:

  • Más de la mitad de sus activos está compuesta por valores, inmuebles u otras inversiones
  • No desarrolla ninguna actividad empresarial operativa
  • Los ingresos provienen principalmente de rendimientos de capital

Es decir: Sin empleados, sin productos, sin servicios. Solo gestión patrimonial pura.

Diferenciación frente a sociedades operativas

Aquí está el punto clave en la práctica. Una Sociedad Patrimonial no puede tener una actividad empresarial operativa. En cuanto actúa de forma activa en los negocios, pierde su estatus y, con ello, las ventajas fiscales.

Ejemplos de actividades permitidas:

  • Compra y venta de acciones
  • Alquiler de inmuebles
  • Intereses de bonos
  • Dividendos de participaciones

No estaría permitido:

  • Comercio de bienes
  • Prestación de servicios
  • Contratación de empleados (excepto lo mínimo para la administración)
  • Gestión empresarial activa

La regla del impuesto mínimo del 1%: Así funciona la tributación

Ahora llegamos al meollo de la cuestión. El impuesto mínimo del 1% hace que las Sociedades Patrimoniales sean especialmente interesantes para patrimonios internacionales.

Cómo funciona el impuesto mínimo del 1%

Spain grava a las Sociedades Patrimoniales, en principio, con el tipo estándar del Impuesto de Sociedades del 25%. Sin embargo, el legislador ha introducido una tributación mínima.

Este impuesto mínimo es del 1% sobre el patrimonio neto de la sociedad a 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

Un ejemplo numérico:

Tipo de activo Importe
Inmuebles 2.000.000 €
Valores 3.000.000 €
Liquidez 500.000 €
Total patrimonio 5.500.000 €
Impuesto mínimo (1%) 55.000 €

Fundamental: La sociedad paga o bien el 25% sobre los beneficios reales, o el 1% sobre el patrimonio neto – lo que sea más elevado.

¿Cuándo se aplica el impuesto mínimo?

El impuesto mínimo resulta relevante cuando el Impuesto de Sociedades normal fuera inferior al 1% del patrimonio. Esto suele ocurrir en las siguientes situaciones:

  • Años de pérdidas o rendimientos bajos
  • Altas amortizaciones
  • Reinversión de los beneficios
  • Estrategia de inversión conservadora con rentabilidades bajas

Con una rentabilidad media del 4%, la tributación normal equivaldría a un 1% (4% × 25% = 1%). Por tanto, el impuesto mínimo impacta sobre todo en estrategias conservadoras.

Excepciones al impuesto mínimo

No todas las Sociedades Patrimoniales están sujetas a la regla del 1%. Hay excepciones para:

  • Sociedades con menos de 4 millones de euros en patrimonio
  • Sociedades de nueva creación en sus dos primeros años
  • Sociedades en insolvencia o liquidación

Por tanto, para patrimonios pequeños esta estructura es menos atractiva.

Sociedades Patrimoniales vs. Family Office: Comparación directa

Aquí se pone interesante. ¿Cómo se comparan las Sociedades Patrimoniales con las estructuras tradicionales de Family Office?

Comparativa de costes

Factor de coste Sociedades Patrimoniales Family Office clásico
Costes de constitución 5.000 – 15.000 € 50.000 – 200.000 €
Gestión anual 10.000 – 25.000 € 100.000 – 500.000 €
Capital mínimo 3.006 € (SL) / 60.101 € (SA) Varía mucho
Carga fiscal Mín. 1% del patrimonio Según estructura 0-25%

La ventaja de costes es evidente. Las Sociedades Patrimoniales son mucho más económicas de crear y mantener.

Flexibilidad y servicios

Aquí destacan los Family Office clásicos. Ofrecen:

  • Gestión patrimonial profesional
  • Planificación sucesoria
  • Optimización fiscal internacional
  • Servicios lifestyle (concierge, banca privada)
  • Estructuraciones complejas

Las Sociedades Patrimoniales, en cambio, son más austeras. Ofrecen:

  • Gestión patrimonial sencilla
  • Optimización fiscal básica
  • Seguridad jurídica en la UE
  • Requisitos de compliance asumibles

Adecuación según el volumen de patrimonio

Por mi experiencia, esta estructura tiene sentido para los siguientes niveles de patrimonio:

  • Menos de 4 millones de euros: Generalmente no merece la pena (sin impuesto mínimo, costes relativos altos)
  • 4-20 millones de euros: Punto óptimo para Sociedades Patrimoniales
  • 20-100 millones de euros: Ambas estructuras posibles, según necesidades
  • Más de 100 millones de euros: Los Family Office clásicos suelen ser preferibles

Requisitos para Sociedades Patrimoniales en España

Antes de optar por esta estructura, conviene examinar cuidadosamente los requisitos. No cualquiera puede o debe constituir una Sociedad Patrimonial.

Requisitos legales básicos

Primero, los aspectos fundamentales. Para crear una sociedad española necesita:

  • Una dirección comercial en Spain (alquiler o compra)
  • Un número de identificación fiscal español (NIE)
  • Capital mínimo de 3.006 € (SL) o 60.101 € (SA)
  • Un notario español para la constitución
  • Inscripción en el Registro Mercantil español

¿Le parece burocrático? Lo es. Pero es bastante más sencillo que en Alemania.

Requisitos fiscales

Para obtener el estatus de Sociedad Patrimonial también debe cumplir:

  • Más del 50% del activo debe ser inversión financiera
  • Sin actividad empresarial operativa
  • Principalmente ingresos pasivos
  • Contabilidad y balance adecuados

Es decir: No basta con crear una SL española y esperar que automáticamente sea Sociedad Patrimonial.

Requisitos personales

Desde la práctica, también debería contar con:

  • Conocimientos suficientes de español o un asesor de confianza
  • Disposición para cumplir regularmente con la normativa española
  • Estrategia de inversión a largo plazo (mínimo 5-10 años)
  • Conocimientos básicos sobre el derecho fiscal y mercantil español

Consideraciones sobre la residencia

Una pregunta clave: ¿Hay que vivir en Spain?

Respuesta corta: No. La Sociedad Patrimonial tributa en España, independientemente de dónde resida el socio.

No obstante, tenga en cuenta los efectos sobre su propia obligación fiscal:

  • Los rendimientos de capital extranjeros pueden tributar en su país de residencia
  • Los convenios de doble imposición ayudan, pero no resuelven todo
  • Las obligaciones de reporte CRS garantizan la transparencia

Implementación práctica: Costes y proceso de constitución

La teoría está bien. Pero ¿cómo se constituye una Sociedad Patrimonial en la práctica?

Guía paso a paso

  1. Planificación y asesoramiento (4-6 semanas)
    • Análisis fiscal de su situación
    • Elección de la forma jurídica (SL vs. SA)
    • Preparación de documentación
  2. Solicitud del NIE (2-4 semanas)
    • Solicitar el número fiscal español
    • Presencialmente o por poder
  3. Constitución de la sociedad (4-8 semanas)
    • Firma ante notario en España
    • Inscripción en el registro
    • Apertura de cuenta bancaria
  4. Transferencia de activos (depende)
    • Traspaso de inversiones
    • Evaluación fiscal
    • Configurar la compliance

Desglose detallado de costes

Concepto Único Anual
Notario y constitución 2.000 – 4.000 €
Asesoría/Abogado 3.000 – 8.000 €
Registro Mercantil 300 – 500 €
Contabilidad 3.000 – 8.000 €
Asesoría fiscal 5.000 – 15.000 €
Gestión/Domiciliación 2.000 – 5.000 €
Total 5.300 – 12.500 € 10.000 – 28.000 €

Estos costes pueden variar según la complejidad de su caso y el proveedor seleccionado.

Errores comunes al crear la sociedad

Por mi experiencia, estos son los fallos típicos:

  • Subestimar la compliance: La contabilidad española es diferente a la alemana
  • Estructura de activos incorrecta: No todos los activos califican como pasivos
  • Ignorar el reporte CRS: La transparencia es obligatoria
  • Documentación insuficiente: Las autoridades fiscales españolas son minuciosas

Por eso mi consejo: Desde el principio, cuente con expertos que conozcan tanto el derecho alemán como el español.

¿Para quién son adecuadas las Sociedades Patrimoniales?

Después de tanta teoría, la pregunta decisiva: ¿Es esta estructura adecuada para usted?

El perfil ideal

Las Sociedades Patrimoniales encajan especialmente bien con:

  • Patrimonios de 4-20 millones de euros: Punto óptimo en la relación coste-beneficio
  • Inversores pasivos: Estrategia buy-and-hold, sin actividad empresarial
  • Defensores de la UE: Quien valore la seguridad jurídica en la UE
  • Sensibles al coste: Family Office es caro, pero buscan optimización
  • Visión a largo plazo: Horizonte de inversión de al menos 5-10 años

Perfiles concretos

En la práctica suelo ver los siguientes:

El inversor inmobiliario: Thomas (52) ha creado con los años una cartera de inmuebles comerciales. Gana bien con los alquileres y quiere optimizar la carga fiscal. Una Sociedad Patrimonial le permite gestionar sus inmuebles de forma fiscalmente eficiente.

La empresaria tras su exit: Sarah (45) ha vendido su software y quiere diversificar el patrimonio conseguido. En vez de montar un Family Office complejo, apuesta por una Sociedad Patrimonial para sus fondos y acciones.

El jubilado previsivo: Klaus (62) planifica la sucesión. La Sociedad Patrimonial le permite transferir el patrimonio a la siguiente generación de forma estructurada y con ventajas fiscales.

Cuándo no es recomendable

No es la estructura adecuada para:

  • Patrimonios inferiores a 4 millones de euros: La relación coste-beneficio no compensa
  • Empresarios operativos: Quien quiere actuar activamente, pierde el estatus
  • Amantes de la flexibilidad: La compliance española es vinculante
  • Visión a corto plazo: Menos de 5 años no justifican el esfuerzo
  • Estructuras complejas: Setups multijurisdiccionales encajan mejor en otros países

Alternativas a considerar

Antes de decidir, valore también estas alternativas:

Alternativa Ventajas Desventajas
Luxemburgo SOPARFI Ley de la UE, sin impuesto mínimo Coste superior, más complejo
Holding en Malta Baja fiscalidad, ley de la UE Normativa compleja, gestión
Estructura suiza Moneda fuerte, probado Coste alto, fuera de la UE
Inversión directa Sencillo, transparente Mayor fiscalidad, menos protección

Riesgos y desventajas de las Sociedades Patrimoniales

Llega el apartado menos agradable, pero que debe conocer. Como cualquier estructura, las Sociedades Patrimoniales presentan riesgos y desventajas.

Riesgos fiscales

El mayor riesgo: cambios normativos. La política española puede modificar en cualquier momento el impuesto mínimo del 1%. Actualmente incluso se debaten endurecimientos.

Otros desafíos fiscales:

  • Reporte CRS: Sus cuentas se reportan a su país de residencia
  • Doble imposición: Según el país de residencia, puede haber impuestos adicionales
  • Requisitos de sustancia: Las autoridades españolas controlan cada vez más la sustancia económica
  • Carga de compliance: Las declaraciones fiscales españolas son complejas

Limitaciones operativas

La estructura es menos flexible que otras alternativas:

  • No permite actividad empresarial operativa
  • Posibilidades de inversión limitadas
  • Vinculación a la legislación española
  • Cambios estructurales laboriosos

Desafíos prácticos

En la práctica pueden surgir estos problemas:

Barrera idiomática: Toda la documentación está en español. Las traducciones requieren tiempo y dinero.

Diferencia horaria: La administración española funciona en su propio horario. Concertar reuniones puede ser complicado.

Diferencias culturales: Las autoridades españolas no funcionan como las alemanas. Se requiere paciencia.

Dependencia de asesores: Sin apoyo local, estará perdido.

Riesgos reputacionales

Aunque sea legal: la transferencia internacional de patrimonio suele generar suspicacias y puede afectar a:

  • Relaciones comerciales en Alemania
  • Cuentas bancarias (mayor due diligence)
  • Percepción pública (si es una persona conocida)
  • Desarrollos políticos (debate sobre tributación mínima en la UE)

Escenarios de salida

¿Qué ocurre si quiere deshacer la estructura?

Escenario Consecuencias fiscales Duración
Liquidación Impuesto de liquidación español 6-12 meses
Traslado de domicilio Valoración compleja 12-18 meses
Venta de participaciones Plusvalía 3-6 meses

Moraleja: planifique bien la entrada, pero no se olvide de la salida.

Pese a los riesgos, para el grupo objetivo adecuado, las Sociedades Patrimoniales siguen siendo una opción atractiva. La clave es analizar honestamente la relación coste-beneficio para su situación concreta.

Mi conclusión sobre las Sociedades Patrimoniales

Tras este análisis detallado, mi valoración sincera es:

Las Sociedades Patrimoniales no son una receta mágica. Pero sí, para el grupo objetivo correcto, resultan una alternativa atractiva frente a las estructuras caras de Family Office.

El impuesto mínimo del 1% es razonable y previsible. El coste está controlado. Y permanece dentro de la UE con la seguridad jurídica que ello implica.

No obstante:

No es una estructura para todos. Por debajo de 4 millones de euros de patrimonio, el esfuerzo rara vez merece la pena. Y quien busque flexibilidad operativa, encontrará mejores opciones en otros países.

Mi consejo: deje que su caso individual sea revisado por expertos. No puedo dar una recomendación general – cada circunstancia es diferente.

Pero sí puedo prometerle esto: si opta por este camino, tendrá una estructura sólida, conforme a la ley de la UE y con costes previsibles.

Y eso, en el complejo mundo fiscal actual, ya es mucho.

¿Tiene preguntas sobre su caso concreto? Hablemos.

Atentamente, Su RMS

Preguntas frecuentes sobre Sociedades Patrimoniales

¿Tengo que residir en Spain para crear una Sociedad Patrimonial?

No, no es necesario tener residencia en Spain. La sociedad tributa en Spain, sea cual sea su lugar de residencia. Sin embargo, debe considerar el impacto fiscal en su país de residencia.

¿A partir de qué patrimonio vale la pena una Sociedad Patrimonial?

El impuesto mínimo del 1% sólo se aplica a partir de 4 millones de euros de patrimonio. Por debajo de esa cifra, se aplican los tipos generales del Impuesto de Sociedades. Normalmente compensa a partir de 5-10 millones de euros.

¿Puedo aportar mis inmuebles a una Sociedad Patrimonial?

Sí, es posible aportar inmuebles. Sin embargo, puede haber impuesto de transmisiones patrimoniales y posibles plusvalías. Es esencial una planificación fiscal cuidadosa.

¿Cuánto cuestan anualmente las Sociedades Patrimoniales?

Los costes anuales suelen estar entre 10.000 y 25.000 euros para contabilidad, asesoría fiscal y gestión. A esto se añade el impuesto mínimo del 1% sobre el patrimonio.

¿Qué inversiones están permitidas en una Sociedad Patrimonial?

Se permiten inversiones pasivas como acciones, bonos, ETFs, inmuebles en alquiler y participaciones. No se permite actividad empresarial ni trading activo.

¿Puedo disolver posteriormente la Sociedad Patrimonial?

Sí, puede liquidarse en cualquier momento. Esto implica impuestos de liquidación en Spain y los activos se valoran a mercado. El proceso suele durar entre 6 y 12 meses.

¿Se informan automáticamente mis cuentas a Alemania?

Sí, a través del Common Reporting Standard (CRS) la información de cuentas se intercambia automáticamente entre Spain y Alemania. No hay anonimato fiscal en esta estructura.

¿Necesito un administrador español?

No, usted mismo puede ser el administrador. Sin embargo, se requiere una dirección comercial en Spain y cumplir con las obligaciones locales de compliance.

¿Cuál es la diferencia entre una SL y una SA en Sociedades Patrimoniales?

Una SL (Sociedad Limitada) exige un capital mínimo de 3.006 euros, una SA (Sociedad Anónima) de 60.101 euros. Para gestión patrimonial suele ser suficiente y más económica la SL.

¿Puedo mantener ETFs y fondos de inversión alemanes?

Sí, en general los ETFs están permitidos. Si se trata de fondos alemanes, conviene atender a la normativa de transparencia española. Los fondos UCITS de la UE suelen ser sencillos de gestionar.

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